jueves, 20 de marzo de 2008

Feminismo y movimiento obrero en España, seguimos...

Durante el siglo XIX la resonancia social del feminismo en España fue poca en comparación con el resto de países de Europa occidental, debido a que sus reivindicaciones estaban más encaminadas a demandas de tipo social (derecho a la educación o al trabajo) que a demandas de tipo político (derecho al voto). Además nunca adoptó acciones violentas ni alcanzó niveles de militancia importante.
En España la legislación que aparecía en el Código Civil 1889, el Penal de 1870 y de Comercio 1885, establecían un modelo de sociedad liberal en la que quedaba claramente subordinada la mujer al varón y establecía unas pautas muy estrictas al comportamiento femenino.
Leeros este texto:
“La mujer casada no disponía de autonomía personal o laboral, tampoco tenía independencia económica y ni tan siquiera era dueña de los ingresos que generaba su propio trabajo. Debía obedecer al marido, necesitaba su autorización para desempeñar actividades económicas y comerciales, para establecer contratos e, incluso, par realizar compras que no fueran las del consumo doméstico. La ley tampoco reconocía a las trabajadoras casadas la capacidad necesaria para controlar su propio salario y establecía que éste debía ser administrado por el marido. El poder del marido sobre la mujer casada fue reforzado, además, con medidas penales que castigaban cualquier trasgresión de su autoridad: por ejemplo, el Código Penal estableció que la desobediencia o el insulto de palabra eran suficientes par que la mujer fuera encarcelada. Asimismo, el doble estándar de moral sexual le permitía al hombre mantener relaciones sexuales extra-matrimoniales y se las prohibía de forma tan tajante a la mujer que las diferencias quedaron explícitamente manifiestas en la legislación relativa al adulterio y a los crímenes pasionales. El Código Penal establecía que si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o al amante de ésta, al ser sorprendidos, sólo sería castigado con el destierro durante un corto espacio de tiempo. En la misma situación, las penas impuestas a la mujer eran mucho más severas: al ser considerado parricidio el asesinato del marido, la sentencia era siempre prisión perpetua."

NASH, Mary y TAVERA, Susana "Experiencias desiguales: conflictos sociales y respuestas colectivas (Siglo XIX)" Madrid, 1995. Ed. Síntesis.
Las imágenes corresponden a Kent Siano, Victoria (1898-1987) y Campoamor, Clara (1888-1972) respectivamente.

8 comentarios:

Voronwie dijo...

¿Hasta cuando duraría en España esta moralidad y legislación machista?

Dto. Geografía e Historia dijo...

La concesión del voto femenino en nuestro país fue conseguido tras las reformas en la legislación establecidas durante la Segunda República (1931-1936), pero estas reformas no se debieron a la presión de los grupos feministas y sufragistas, si no a la coherencia política que obligo a la revisión de las leyes discriminatorias y a la concesión del sufragio femenino.

Voronwie dijo...

¿En el bienio "conservador" también se llevaron a cabo estas reformas?

j.j. garcía dijo...

Hay que tener en cuenta un aspecto muy interesante del debate parlamentario sobre la concesión del voto a la mujer, como es la oposición de parte de la izquierda española a dicha concesión, dado que partían de la base de que las mujeres españolas eran mayoritariamente de derechas. Claro, era darle derecho a voto a un enemigo político...

Juan Fernández dijo...

Tambien es interesante como a nivel internacional no estaba muy bien visto esme movimiento, incluso los primeros ideólogos del movimiento obrero como Ferdinand Lasalle (1825-1864) y, sobre todo, Pierre-Joseph Proudhon (1809-1864). Este último afirmaba claramente que una mujer igual al hombre significaría “el fin de la institución del matrimonio, la muerte del amor y la ruina de la raza humana”. El lugar ideal para la mujer era el hogar. Para Proudhon las cosas estaban claras: “no hay otra alternativa para las mujeres que la de ser amas de casa o prostitutas”.

j.j. garcía dijo...

Añádele otro personaje destacado que iba en la misma línea: el Barón Pierre de Coubertin. Según él, el lugar de la mujer en los Juegos Olímpicos renacidos era adornar con su presencia, y colocar coronas a los premiados (más o menos; cito de memoria).

Voronwie dijo...

Me ha sombrado la afirmación de Proudhon, ¿no se supone que es anarquista? ¿Qué anarquista infravalora y menosprecia a la mujer de esa forma; el anarquismo no defiende la igualdad entre la mujer y el hombre? Vaya tío...

Respecto a la oposición de la izquierda española al voto femenino, también me ha asombrado, aunque no sé por qué, los intereses políticos suelen anteponerse a los ideales... ¬¬
Esa base de la que partían, ¿era correcta o no?

Saludos!

SOY PAULINE ROLAND dijo...

muy interesantes estos articulos! gracias.

Pauline, de LOS OJOS DE LAS MUJERES
http://losojosdelasmujeres.blogspot.com