El día 11 de este mes aparece en los distintos medios de comunicación la siguiente noticia:
Los alumnos de primero de Bachillerato que tengan tres o cuatro asignaturas suspensas no podrán acceder a materias del segundo curso, posibilidad que estaba contemplada en el artículo del Real Decreto promulgado en noviembre de 2007 que establecía la estructura del Bachillerato y fijaba sus enseñanzas mínimas.
El Tribunal Supremo ha anulado esta disposición adoptada en su día por el Ministerio de Educación, como desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
La sentencia dictada considera que el mencionado artículo "es contrario a las normas generales sobre esta materia", ya que el precepto reglamentario "vulnera la LOE al crear una modalidad de estudio del Bachillerato -asignaturas sueltas de primero y asignaturas sueltas de segundo que no está prefijada en la ley orgánica, "que constituye el marco a respetar". "La introducción de condiciones suspensivas de la eficacia de una matrícula adolece de falta de validez al no tener cobertura en la ley", asegura el fallo.
La sentencia dictada considera que el mencionado artículo "es contrario a las normas generales sobre esta materia", ya que el precepto reglamentario "vulnera la LOE al crear una modalidad de estudio del Bachillerato -asignaturas sueltas de primero y asignaturas sueltas de segundo que no está prefijada en la ley orgánica, "que constituye el marco a respetar". "La introducción de condiciones suspensivas de la eficacia de una matrícula adolece de falta de validez al no tener cobertura en la ley", asegura el fallo.
Esperaremos a ver las reacciones que esto provocará en los distintos ámbitos educativos y políticos. Estad atentos, sobre todo los alumnos de 1º Bachillerato.
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